10/06/2026
🔍 REFLEXIONES SOBRE LA PRUEBA PSICOLÓGICA EN EL ÁMBITO FORENSE
Sobre el reciente Auto Supremo 1824/2025-F en el marco de la Ley 348, la valoración de la prueba psicológica me lleva a realizar algunas precisiones que considero fundamentales desde la Psicología Forense.
📌 1. La entrevista psicológica no equivale a una pericia psicológica.
Con frecuencia se utilizan ambos términos como si fueran sinónimos, cuando técnicamente no lo son.
La entrevista psicológica constituye una técnica de recopilación de información y puede formar parte de una evaluación. Sin embargo, por sí sola no equivale a una pericia psicológica forense.
Una pericia psicológica implica un procedimiento técnico y científico más amplio que puede incluir:
• Revisión de antecedentes y documentación relevante.
• Entrevistas psicológicas.
• Observación conductual.
• Aplicación de instrumentos psicológicos válidos y confiables cuando corresponda.
• Formulación y contrastación de hipótesis.
• Análisis integral de la información obtenida.
• Fundamentación técnica de las conclusiones.
Por ello, desde una perspectiva forense, resulta necesario diferenciar entre el relato obtenido en una entrevista y las conclusiones derivadas de una evaluación pericial completa.
Esta distinción no busca restar importancia a la entrevista psicológica, sino reconocer sus alcances y limitaciones metodológicas. La rigurosidad científica exige que cada técnica sea valorada dentro de su verdadero alcance probatorio.
📌 2. La no revictimización no significa ausencia de evaluación científica.
La protección de una persona frente a intervenciones innecesarias no implica renunciar a la prueba científica cuando ésta resulta relevante para el esclarecimiento de los hechos.
La búsqueda de evidencia científica y la protección de la persona evaluada no son objetivos incompatibles; por el contrario, deben coexistir dentro de una práctica forense responsable.
📌 3. La psicología forense no está para creer ni para desconfiar automáticamente.
La función del psicólogo forense no consiste en asumir que una denuncia es verdadera ni asumir que es falsa.
Su labor consiste en analizar técnicamente la información disponible, contrastar hipótesis, identificar consistencias e inconsistencias relevantes y emitir conclusiones fundamentadas dentro de los límites de la ciencia psicológica.
La objetividad constituye uno de los pilares esenciales de la práctica pericial.
📌 4. La psicología sí es una ciencia.
He leído algunos comentarios que sostienen que la psicología no posee carácter científico. Esta afirmación es errónea.
La psicología es una disciplina científica que utiliza métodos sistemáticos de observación, medición, evaluación, investigación y análisis basados en evidencia empírica.
Cuando se investiga la existencia de violencia psicológica o posibles consecuencias emocionales derivadas de hechos de violencia, la evaluación psicológica constituye una herramienta relevante para la administración de justicia.
No obstante, también es importante señalar que no toda evaluación psicológica posee la misma calidad técnica. La solidez de una conclusión dependerá de la metodología empleada, la fundamentación científica, la contrastación de hipótesis y el cumplimiento de estándares profesionales y forenses.
Finalmente, la prueba psicológica no reemplaza a los demás elementos probatorios del proceso. Debe ser valorada conjuntamente con el resto de las evidencias disponibles dentro de una apreciación integral de la prueba.
La fortaleza de la justicia no radica únicamente en escuchar versiones, sino también en valorar evidencia técnicamente fundamentada.