06/06/2026
El marco normativo de la Ley No. 34-23 sobre Autismo cruza una línea peligrosa. Mientras el Artículo 26 de la Ley habla de "fomentar la disponibilidad" de alimentos libres de gluten, en tanto el Reglamento de Aplicación pretende obligar a los grandes comercios a habilitar áreas específicas bajo parámetros de espacio dictados por ministerios.
Lo grave es que el Artículo 41 de la Ley cataloga el incumplimiento de la disponibilidad de bienes como una infracción grave, acarreando sanciones de 11 a 50 salarios mínimos.
Esto riñe con el Artículo 50 de la Constitución, que consagra la libre empresa.
Los comercios operan por oferta y demanda. Imponer inventarios es un contrasentido en RD, donde el propio sistema de salud sabotea este mercado: gran parte de la comunidad médica y psicológica descalifica la intervención nutricional en las consultas, por lo que la demanda es mínima.
¿Qué sentido tiene obligar a un comercio a abastecerse de productos costosos si por falta de educación médica se van a vencer en las góndolas?
Además, el reglamento devela desconocimiento científico.
La verdadera intervención nutricional va más allá de comprar sellos "Gluten Free" comerciales, los cuales suelen ser ultraprocesados llenos de almidones refinados, aditivos y preservantes nocivos para las comorbilidades orgánicas (como la disbiosis intestinal) de las personas en el espectro.
La intervención bioquímica real promueve el retorno a una alimentación limpia, viva y natural, no el consumo de cajas industriales. Regular estanterías no protege a la comunidad; solo evidencia el divorcio entre la ley, la Constitución y la ciencia.