25/05/2026
QUE UNA NOCHE DE LOCURA ,NO SE CONVIERTA EN UN FINAL PARA SIEMPRE.
EN Seguridad Publica Municipal Izamal SEGUIMOS FOMENTANDO A LOS CONDUCTORES TANTO DE MOTOCICLETAS COMO DE VEHÍCULOS A NO CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO ALGUNA SUSTANCIA ILICITA.☠️
👮RECUERDA QUE :
🛑El Artículo 107 prohíbe estrictamente conducir a cualquier persona bajo el efecto de alcohol o enervantes.
El Artículo 326 establece también la retención del vehículo si el conductor se niega a realizarse la prueba del alcoholímetro
🛑En el estado de Yucatán, conducir bajo los influjos de sustancias incorporado a su organismo dr**as, psicotrópicos, estupefacientes o medicamentos que alteren su estado físico o mental está regulado principalmente por el Artículo 332 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán en donde el agente procederá a la inmovilización y remisión del vehículo a la pensión, además de aplicar la multa correspondiente, que es considerada una infracción grave.
PUES HACER LA DIFERENCIA, AYUDAR ES PREVENIR TAMBIÉN 👮🚨🚓