18/02/2020
18 ítems que SUNAFIL fiscaliza a empresas industriales
El Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector industrial, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº064-2016-SUNAFIL, incluye una lista de materias que deben tomarse en cuenta durante la verificación del cumplimiento de las normas.
Los campos que cubre la fiscalización en seguridad y salud en el trabajo de las empresas industriales se señalan a continuación:
• Gestión en seguridad y salud en el trabajo.
• Estándares de seguridad e higiene ocupacional.
• Condiciones de seguridad: en los lugares de trabajo, instalaciones civiles y maquinaria.
• Máquinas y equipos de trabajo.
• Atención de emergencias, protección y prevención contra incendios.
• Equipos de protección individual.
• Planes y programas.
• Seguro complementario de trabajo de riesgo.
• Identificación de peligros y evaluación de riesgos.
• Formación e información en seguridad y salud en el trabajo.
• Protección en seguridad y salud en trabajadores vulnerables (mujeres en estado embarazo, lactancia, trabajadores con discapacidad).
En materia de gestión en seguridad y salud en el trabajo, por ejemplo, los inspectores verifican que los empleadores y trabajadores de la actividad privada cumplan con los siguientes ítems:
1. El empleador con 20 o más trabajadores ha constituido con arreglo a ley un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).
2. El CSST es paritario, el número no es menor a 4 ni mayor de doce.
3. El empleador con menos de 20 trabajadores garantizó la elección del supervisor de SST por parte de los trabajadores.
4. El acto de elección de los representantes de los trabajadores se encuentra registrado en un Acta que se incorpora en el Libro de Actas de elecciones.
5. El acto de constitución e instalación, así como toda reunión, acuerdo o evento del CSST y copia del acta de elección de los trabajadores, están asentados o incorporados en el Libro de Actas del CSST.
6. El CSST se reúne mensualmente en forma ordinaria, en día previamente fijado y en forma extraordinaria en caso de ocurrir un accidente mortal o que revistan gravedad.
7. En todo establecimiento industrial se deberá redactar reglamentos internos de seguridad, para cada clase de trabajo que se ejecute, los que deberían ceñirse a los reglamentos oficiales, e incluir las disposiciones adicionales.
8. El empleador ha puesto en conocimiento de los trabajadores, el Reglamento Interno de SST, debidamente aprobado por el CSST, bajo cargo, conforme a ley.
9. La empresa cuenta con un libro autorizado de servicio de equipos a presión para los calderos, compresoras, y otros recipientes y se anotan las reparaciones, limpiezas y accidentes ocasionados por el uso de recipientes a presión, así como exámenes, inspecciones o pruebas efectuadas por entidades oficiales o particulares.
10. El empleador notificó al MTPE el accidentes de trabajo mortal o incidentes peligrosos dentro de las 24 horas de ocurrido.
11. Ha implementado y mantiene actualizado un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes, donde conste la investigación y las medidas correctivas.
12. Ha implementado y mantiene actualizado un registro de exámenes médicos ocupacionales.
13. Ha implementado y mantiene actualizado un registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
14. Ha implementado y mantiene actualizado un registro de inspecciones internas de SST.
15. Ha implementado y mantiene actualizado un registro de estadísticas de SST.
16. Ha implementado y mantiene actualizado un registro de entregad de equipos de seguridad o emergencia.
17. Ha implementado y mantiene actualizado un registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
18. Ha implementado y mantiene actualizado un registro de auditoría.