24/07/2026
¿Sabías que diseñar, prescribir y evaluar planes alimentarios es una actividad reservada por ley a licenciadas/os en nutrición? Así lo establece la Resolución 2619/2023, Anexo V.
Las actividades reservadas son actividades que están asignadas de forma exclusiva a aquellas profesiones incluidas en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior. Éstas actividades puedan implicar un riesgo directo para la salud, seguridad o integridad de las personas, bajo su responsabilidad y como resultado de sus prescripciones.
Son definidas y aprobadas por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades (CU) y son las mismas para todas las carreras que ofrezcan una misma
titulación y deben incluirse de manera obligatoria dentro de los alcances de ese título, es decir, la formación que ofrecen debe garantizar idoneidad para la realización de las actividades reservadas.
¡ATENCIÓN! No definen la totalidad de actividades que un profesional está habilitado a realizar y solo representan un subconjunto dentro del total de alcances de un título.
Al ser exclusivas, nadie más puede hacerlo, ni un cocinero, ni un influencer, ni un médico o enfermero, ni un personal trainer. NADIE.
Esto es así, para proteger tu salud.
La nutrición
Producción general:
Lic. Yanina Rodríguez, MP San Juan 144
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