16/03/2026
LEY 1414 DE 2010
“por la cual se establece medidas especiales de protección para las personas que padecen Epilepsia, se dictan los principios y lineamientos para su atención integral
CAPITULO III.
DERECHOS DEBERES DE LAS PERSONAS CON EPILEPSIA.
Artículo 13. Las personas con epilepsia, sin distinción alguna tendrán derecho a la vida, a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la salud.
Artículo 14. Las personas con epilepsia, sus familiares y las comunidades tienen derecho a estar suficientemente informados acerca de los diferentes aspectos de su procedimiento, a recibir información completa y actualizada, por todos los medios apropiados, de los derechos con lo que cuenta.
Artículo 22. Aquellos jóvenes que tengan epilepsia y dependan económicamente de sus padres tendrán derecho a ser beneficiario del Sistema de Salud hasta
CAPITULO IV.
VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 25. La autoridad de salud de la respectiva jurisdicción deberá cumplir las funciones propias de prevención, inspección vigilancia y control para el debido cumplimiento de objeto de la presente ley.
Artículo 26. Vigilancia Epidemiológica. El Gobierno Nacional establecerá políticas que garanticen el registro y reporte de los casos de epilepsia a toda entidad, institución o similares que hagan el diagnóstico para establecer estadísticas de control y seguimiento.