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03/05/2018

RESOLUCIÓN N° 1998

Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo de 2018, correspondientes a la Circular N° 555 del 19 de abril de 2018

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 1969 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1969, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE:

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de mayo de 2018:

NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.90 Carne de cerdo 1 913 Mil novecientos trece
0207.14.00 Trozos de pollo 993 Novecientos noventa y tres
0402.21.19 Leche entera 3 113 Tres mil ciento trece
1001.19.00 Trigo 275 Doscientos setenta y cinco
1003.90.00 Cebada 226 Doscientos veintiséis
1005.90.11 Maíz amarillo 211 Doscientos once
1005.90.12 Maíz blanco 249 Doscientos cuarenta y nueve
1006.30.00 Arroz blanco 477 Cuatrocientos setenta y siete
1201.90.00 Soya en grano 439 Cuatrocientos treinta y nueve
1507.10.00 Aceite crudo de soya 806 Ochocientos seis
1511.10.00 Aceite crudo de palma 717 Setecientos diecisiete
1701.14.00 Azúcar crudo 296 Doscientos noventa y seis
1701.99.90 Azúcar blanco 377 Trescientos setenta y siete

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de mayo del año dos mil dieciocho.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1969 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Luz Marina Monroy Acevedo
Secretaria General a.i.

03/05/2018

http://www.comercioexterior.gob.ec/wp-content/uploads/2018/03/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-002-2018.pdf

03/05/2018

http://www.comercioexterior.gob.ec/wp-content/uploads/2018/02/Resoluci%C3%B3n-COMEX-001-20181.pdf

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