Psicotecnico Abrente CRC

Psicotecnico Abrente CRC Centro de Reconocimiento de Conductores, con facultativos médicos y psicólogos de DGT que realizan pruebas de Aptitud para permisos de armas,navegacion...

18/11/2023
Conferencia sobre la diabetes y el riesgo vial.
18/11/2023

Conferencia sobre la diabetes y el riesgo vial.

30/07/2022

El plazo para inscribirse en ambas formaciones estará abierto desde el próximo lunes 1 de agosto a las 08:30 horas, hasta el día 8 a las 13:00 horas

09/09/2021

Las rutas se realizarán los tres próximos fines de semana de septiembre y se realizarán tramos de 100 kilómetros para poder obtener la Compostelana

03/09/2021
18/08/2021

Legislación consolidada.Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
ANEXO IV.Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción.Enfermedades y deficiencias que serán causa de denegación o de adaptaciones, restricciones de circulación y otras limitaciones en la obtención o prórroga del permiso o la licencia de conducción.

No se admite el consumo habitual de sustancias que comprometan la aptitud para conducir sin peligro, ni el consumo habitual de medicamentos que, individualmente o en conjunto, produzcan efectos adversos graves en la capacidad para conducir.

Excepcionalmente, con informe médico aportado por el conductor, donde conste el diagnóstico, la evolución y el medicamento o medicamentos pautados.
Se realizarán en el Centro Médico Psicotécnico las pruebas de atención y coordinación básicas , precisas para demostrar que no influya de manera negativa en el comportamiento vial del interesado.Será entonces cuando se podrá obtener o prorrogar permiso o licencia, reduciendo, en su caso, el período de vigencia según criterio facultativo.

01/02/2021

Debido al Covid-19, los pacientes no solo buscan centros que implementen los protocolos de seguridad correctamente, sino que eligen aquellos en los que sienten una mayor seguridad.

Atendemos con cita previa, espaciando a nuestros clientes en función del tipo de trámite a realizar.

Telf: 981350066

Además de la mayor seguridad, se benefician de la gestión digital de esta documentación, reduciendo costes y permitiendo la tramitación directa.

La recogida de firma es precisa para realizar las diversas tramitaciones que se efectúan ,para firmar la cesión de datos personales y los consentimientos informados, de un modo mucho más seguro que el papel.

02/11/2020

La Federación Nacional ASPAYM (Asociación de personas con lesión medular y otras discapacidades físicas) en colaboración con la Dirección General de Tráfico ...

¿POR QUÉ SE EVALÚA LA APTITUD PSICOFÍSICA?  Conducir es una tarea compleja que requiere que el conductor mantenga las ca...
19/10/2020

¿POR QUÉ SE EVALÚA LA APTITUD PSICOFÍSICA?

Conducir es una tarea compleja que requiere que el conductor mantenga las capacidades perceptivas, cognitivas y motoras que le permitan conducir con seguridad, capacidades que se alteran por algunos trastornos o enfermedades con el consiguiente incremento del riesgo de colisión y lesiones.

La Directiva Europea 2006/126 regula el permiso de conducción y establece, entre las condiciones para obtener o renovar el permiso, mantener los requisitos mínimos de aptitud psicofísica.

Enfermedades como el síndrome de apnea obstructiva del sueño, la diabetes mellitus, algunos defectos visuales, los trastornos convulsivos, ciertos deterioros cognitivos o algunos trastornos psiquiátricos… se han asociado a accidente de tráfico.

La participación de numerosos factores en el origen de una colisión hace complicado el estudio de la enfermedad como factor de riesgo, pero sabemos que además de la enfermedad, generalmente el tipo de trastorno, el grado de control y de cumplimiento del tratamiento son circunstancias que van a influir en el riesgo de accidente.

En España, los requisitos de aptitud psicofísica se desarrollan en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores y la valoración de los conductores es competencia de los centros de reconocimiento cuya misión preventiva es fundamental.

VALORACIÓN DEL CONDUCTOR.
El médico y psicólogo del CRC tienen la responsabilidad de determinar si el riesgo de un conductor que padece una enfermedad es “asumible” y si se puede reducir con medidas preventivas, pero ha de contar con la colaboración del conductor, que no tiene menos responsabilidad, y que en ocasiones, desconocedor del peligro que asume al volante da prioridad
a la obtención de un permiso “limpio” (sin ninguna limitación) ocultando su enfermedad y perdiendo en su reconocimiento la
oportunidad de recibir consejos preventivos que van a reducir la
probabilidad de sufrir un accidente grave.

¿Alguien permitiría conducir a un invidente o a una persona que no es capaz de orientarse en espacio y tiempo,….?
Sin embargo para una gran parte de los conductores que padecen una enfermedad existe la posibilidad de adaptar las condiciones en las que se conduce a sus necesidades, para que su movilidad sea segura.

Finalmente, no todas las personas pueden conducir. Son casos graves con pérdidas de visión muy importantes o con alteraciones neurológicas, cognitivas, etc. que suponen un riesgo inasumible.

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EDUARDO PONDAL 21-23 ENT D
Ferrol
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