08/06/2026
📖 Álvaro (nombre ficticio) quería acogerse a la Ley Beckham al regresar a España tras vivir 7 años en EEUU. Aparentemente cumplía los requisitos para hacerlo (no haber sido residente fiscal en España en los 5 últimos ejercicios fiscales y trasladarse a España por una motivación laboral), sin embargo, había presentado Declaración de la Renta durante esos años para declarar el alquiler de una vivienda en España.
Al haber presentado la Renta, la AEAT lo consideraba residente fiscal aquí, por lo que no podía beneficiarse de este régimen fiscal.
¿Qué hicimos?
✔️ Analizamos su situación fiscal durante los 5 años anteriores a su regreso.
✔️ Preparamos toda la documentación relativa a su caso.
✔️ Presentamos la solicitud de adhesión a la Ley Beckham.
✔️ Corregimos la fiscalidad de los años anteriores para que tuviera la consideración de no residente fiscal.
¿El resultado?
Álvaro obtuvo la resolución favorable de adhesión a la Ley Beckham, pudiendo disfrutar de este régimen entre los ejercicios 2026 a 2031.
💡 Es necesario analizar cada caso al detalle para ver la viabilidad y el procedimiento a seguir.
Si te interesa la , contacta con nosotros y te acompañaremos durante todo el proceso: https://volvemos.org/servicio-gestoria-espana-no-residentes-retornados
Esperamos que esta información te sea útil 😉