19/06/2026
¿Vas a comprar o vender un vehículo a nombre de tu empresa? ¡Ojo con la "sorpresa" de Hacienda! 🚗💼
Muchos autónomos y pymes en Madrid asumen que, al hacer una operación B2B, el IVA de la factura lo cubre absolutamente todo. Pero la realidad es otra: si el coche tenía una afectación mixta o parcial (como la gran mayoría de los turismos de empresa), entra en juego la famosa regla del 50/50.
¿Qué significa esto?
👉 Que la venta solo lleva IVA sobre la mitad del precio.
👉 Que la otra mitad de la operación está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que en Madrid es del 4% y lo debe liquidar la empresa compradora a través del Modelo 620.
No hacerlo a tiempo suele traducirse en notificaciones de Hacienda con recargos e intereses de demora bastante desagradables. Además, recuerda que las empresas ya no pueden ir a las oficinas de la DGT de forma presencial; el trámite es obligatorio por vía electrónica.
Para que no se te escape ningún detalle técnico ni legal, te dejamos una solución completa en estos dos enlaces:
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