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Honra y protege a nuestros adultos mayores. ❤️ Su bienestar es nuestra responsabilidad.¡Infórmate y comparte! Juntos pod...
15/08/2025

Honra y protege a nuestros adultos mayores. ❤️
Su bienestar es nuestra responsabilidad.
¡Infórmate y comparte! Juntos podemos asegurar que sus derechos sean respetados y valorados.

1. Derecho a una vida con calidad, sin violencia y sin discriminación (Artículo 5o, fracción 1): Este derecho asegura que las personas mayores vivan de manera plena, con acceso a lo necesario para su bienestar físico, mental y social. Implica que nadie puede maltratarlas, ya sea física, psicológica, económica o patrimonialmente, y que no deben ser tratadas de forma diferente o excluidas por su edad, género, origen étnico, condición de salud o cualquier otra característica. Se busca promover su respeto y su participación activa en la sociedad.

2. Derecho a un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial (Artículo 5o,fracción11): Este derecho garantiza que, si una persona mayor se ve involucrada en un proceso legal (como testigo, víctima, demandante o acusado), sea tratada con respeto, consideración y se adapten los procedimientos a sus necesidades específicas, evitando la revictimización o la discriminación por su edad. Se asegura que comprendan la información y que puedan ejercer sus derechos de manera efectiva.

3. Derecho a la salud, alimentación y familia (Artículo 5o, fracción 111): Este derecho fundamental establece que las personas mayores tienen acceso garantizado a servicios de salud integrales y de calidad, incluyendo prevención, atención médica y medicamentos. También asegura que tengan una alimentación adecuada y suficiente para su bienestar, y que puedan vivir en el seno de su familia, recibiendo apoyo y cuidado, o que, en caso de no tenerla, se les provea un entorno familiar sustituto y afectivo.

4. Derecho a la educación (Artículo 5o, fracción IV): Este derecho garantiza el acceso de las personas mayores a programas educativos y de capacitación a lo largo de toda su vida. Esto incluye desde la alfabetización hasta cursos de actualización o desarrollo de nuevas habilidades, promoviendo su desarrollo personal, cultural y su participación activa en la sociedad.

5. Derecho a un trabajo digno y bien remunerado (Artículo 5o, fracción V): Las personas mayores tienen el derecho a acceder a oportunidades laborales justas, con condiciones de trabajo seguras y saludables, y que reciban una remuneración equitativa por su labor. Este derecho busca combatir la discriminación por edad en el ámbito laboral y fomentar la inclusión de los adultos mayores que deseen y puedan seguir contribuyendo a la economía.

6. Derecho a la asistencia social (Artículo 5o,fracción VI): Este derecho asegura que las personas mayores en situación de vulnerabilidad o necesidad reciban el apoyo del Estado a través de programas y servicios de asistencia social. Esto puede incluir vivienda, alimentos, apoyo económico, acceso a centros de día o asilos, entre otros.

7. Derecho a asociarse y participar en procesos productivos de educación y capacitación en su comunidad (Artículo 5o. fracción VIl): Este derecho fomenta la participación activa de las personas mayores en la vida comunitaria y social. Les permite formar parte de grupos, asociaciones u organizaciones que defiendan sus intereses, y también participar en actividades productivas, educativas o de capacitación que les permitan seguir siendo parte activa de la sociedad y contribuir con su experiencia.

8.Derecho a denunciar todo hecho, acto u omisión que viole los derechos que consagra la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (Artículo 5o, fracción VIII): Este derecho empodera a las personas mayores para que puedan alzar la voz y buscar justicia si sus derechos son vulnerados. Les permite presentar denuncias ante las autoridades competentes cuando sean víctimas de maltrato, discriminación o cualquier otra acción que atente contra lo establecido en la ley.

9. Derecho a la atención preferente en establecimientos públicos y privados que presten servicio al público (Artículo 5o.fracción XI): Este derecho establece que las personas mayores deben recibir un trato prioritario y expedito al momento de realizar trámites o recibir servicios en cualquier lugar que atienda al público, ya sea una institución gubernamental, un banco, un hospital, una tienda, etc. Esto busca evitar esperas prolongadas y facilitar su acceso a los servicios.

https://www.gob.mx/inapam/documentos/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores

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¿Quienes somos? Conoce la misión y visión que guían cada uno de nuestros cuidados. Estamos aquí para servirte con profesionalismo y empatía. ✨

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