19/08/2026
CONAMED publicó una infografía titulada “Obligaciones de las y los profesionales de la salud”.
El problema no es de estilo: es jurídico. Presentar como “obligaciones” diez enunciados sin distinguir fuente, alcance ni sujeto obligado es jurídicamente impreciso.
Una infografía no crea deberes. CONAMED puede orientar, conciliar, arbitrar y emitir opiniones dentro de sus atribuciones, pero una publicación gráfica no sustituye a la ley, al reglamento ni a una NOM. Para exigir una conducta deben identificarse norma, artículo y destinatario.
Algunos puntos tienen sustento claro. Los arts. 51 Bis 1 y 51 Bis 2 LGS reconocen el derecho del usuario a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz; el art. 29 RLGS obliga al profesional a informar diagnóstico, pronóstico y tratamiento. La NOM-004-SSA3-2012 regula expediente clínico y consentimiento informado. La confidencialidad también tiene respaldo en la NOM-004 y en los arts. 18 y 20 LFPDPPP.
Pero otros enunciados son jurídicamente flojos. “Evitar riesgos” sugiere una obligación de riesgo cero que no existe: la medicina implica riesgos inherentes y lo exigible es prevenir, identificar y reducir los evitables. “Cultura justa” es un concepto de seguridad del paciente, no una infracción autónoma.
“Facilitar una segunda opinión” tampoco es un deber universal: el art. 51 Bis 2 LGS la prevé para usuarios de servicios públicos. “Capacitarse continuamente” puede ser exigible en regímenes específicos, pero no existe una obligación federal única para toda profesión sanitaria. “Usar responsablemente los recursos” es tan abierto que, sin precisar cuáles, dice poco; para recursos públicos la LGRA sí impone deberes concretos a servidores públicos.
Y “resolver quejas” tampoco corresponde necesariamente a cada profesional. El art. 51 Bis 3 LGS atribuye esa función a prestadores, CONAMED o instancias competentes.
La crítica no es contra CONAMED, sino a favor del rigor jurídico: una autoridad sanitaria debe distinguir entre principios, buenas prácticas y obligaciones exigibles. En Derecho, simplificar demasiado también puede desinformar. ¿Qué norma?, ¿qué artículo?, ¿a quién obliga? Esa debería ser siempre la pregunta.