27/05/2026
El valor probatorio del Informe Social en los procesos penales
Casación N.° 2227-2022-Puno.
Esta casación nos invita a reflexionar sobre nuestra actuación profesional y sobre el nivel de rigurosidad que debe acompañar cada una de nuestras intervenciones, considerando que nuestra labor en estos espacios de intervención, contribuye a la defensa y restitución de derechos de las personas.
El caso aborda la situación de una niña víctima de abuso sexual a la edad de 8 años. Comparto esta casación que nos permite analizar el alcance técnico y probatorio del Informe Social dentro de un proceso penal
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9952136/8119230-cas-2227-2022-puno.pdf?v=1778592114
En esta resolución, la Corte Suprema valoró expresamente el Informe Social elaborado por la colega del CEM , destacando que dicho documento permitió identificar y describir:
• Condiciones de vulnerabilidad de la víctima.
• Factores de riesgo presentes en su entorno.
• Aspectos del contexto sociofamiliar.
• La dinámica familiar existente.
• Las condiciones precarias de vivienda.
• La facilidad de acceso del agresor al domicilio.
• La ausencia de medidas de seguridad en el hogar.
Por su parte, la defensa técnica cuestionó la visita domiciliaria realizada por la colega, argumentando que dichas constataciones debían acreditarse mediante una inspección técnico-policial y no a través de un Informe Social.
Sin embargo, la Corte Suprema sostuvo que las constataciones efectuadas por la profesional no requerían necesariamente una pericia policial especializada ,tengamos presente que la visita domiciliaria ,es una técnica que involucra la observación y la entrevista, no obstante, requiere de una serie de aspectos para poder ser llevada a cabo, elementos metodológicos que involucran una formación profesional, para lograr la profundización diagnóstica, que implica aproximarnos al mundo cotidiano de las personas, comprender sus dinámicas familiares y sociales, e interpretar las múltiples expresiones de vulnerabilidad presentes en su contexto, permite verificar y comprender mejor la situación real del caso.
En esa línea, Mary Richmond, en su obra Diagnóstico Social, plantea la necesidad de estudiar al individuo en interacción con su entorno, entendiendo que los problemas sociales no pueden analizarse de manera aislada.
Con respecto a los informes sociales que realizamos, como bien lo mencionará, Walter Giribuela en el libro Informe Social como genero discursivo , el informe social “expone y nos expone”: expone la necesidad no satisfecha o la vulneración de uno o varios derechos concreta o potencial de la persona con la que el profesional trabaja, y nos expone en tanto hace visibles las propias acciones profesionales (e incluso las inacciones) y las posiciones desde las cuales fundamentamos nuestra intervención”.
Por tanto, se hace necesario siempre intervenir desde un enfoque integral y riguroso, que parta de lo micro a lo macro, describiendo, explicando y analizando los factores individuales, familiares, sociales, culturales y estructurales que rodean a la persona en situación de vulnerabilidad y desprotección manifiesta a fin de contribuir en la defensa de sus derechos fundamentales y acceso a la justicia social.
¿Y ustedes que piensan acerca de esta casación como Trabajadores Sociales?
Mg. TS. María Jeanneth Quispe Ch.
Especialista en familia, VCMEGF e inclusión social.