Ajustes Razonables en el trabajo, derecho universal.

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Llevamos difundiendo el derecho de Ajustes razonables o facilidades en el puesto de trabajo a familiares de personas con discapacidad 10 años por las redes sociales,

Apoyemos, mañana es el ultimo día que el CR sesiona en el pleno y es necesario que se agende
12/06/2026

Apoyemos, mañana es el ultimo día que el CR sesiona en el pleno y es necesario que se agende

🔥 ¡𝙎𝙄𝙉 𝙇𝙐𝘾𝙃𝘼𝙎 𝙉𝙊 𝙃𝘼𝙔 𝙑𝙄𝘾𝙏𝙊𝙍𝙄𝘼!🔥 ¡AJUSTES RAZONABLES 𝘼𝙇 𝟭𝟬𝟬%!🔥 ¡𝘽𝘼𝙎𝙏𝘼 𝘿𝙀 𝙍𝙀𝘾𝙊𝙍𝙏𝙀𝙎!
09/06/2026

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04/06/2026

Los ajustes razonables son reconocidos como una necesidad personal y un derecho humano fundamental, ya que garantizan la igualdad de condiciones y la autonomía de las personas. Su fundamento legal y conceptual proviene de los siguientes documentos clave: 🍎Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD): Adoptada por la ONU, es el tratado internacional vinculante que define los ajustes razonables en su Artículo 2 como aquellas "modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas" requeridas en un "caso particular" para garantizar el ejercicio de los derechos humanos.🍎Protocolo para otorgar ajustes razonables a las personas con discapacidad: Aprobado en Perú mediante la Resolución Ministerial N° 347-2021-MIMP, este documento operativo establece que las entidades públicas y privadas deben otorgar adecuaciones específicas y personalizadas para que las personas puedan manifestar su voluntad y acceder a servicios sin barreras.🍎Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables (Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP): En el contexto peruano, este decreto reglamentario detalla la obligación de realizar adaptaciones del entorno en respuesta a las necesidades específicas y particulares de cada persona.Estos documentos establecen que el ajuste no es un favor ni una concesión general, sino una conducta positiva obligatoria orientada por la necesidad única de cada persona, siempre que no represente una carga desproporcionada.

  MAESTRA DENUNCIA PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE LA DRE CALLAO ⚖️😔La docente Liliana Flores Espinoza denunció ...
04/06/2026

MAESTRA DENUNCIA PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE LA DRE CALLAO ⚖️😔
La docente Liliana Flores Espinoza denunció que la Dirección Regional de Educación del Callao (DREC) estaría incumpliendo una sentencia judicial que le reconoce ajustes laborales para poder atender a su hijo de 35 años con parálisis cerebral y alta dependencia. Según indicó, pese a contar con resoluciones favorables y el respaldo de entidades como Conadis y la Defensoría del Pueblo, este año no se habrían aplicado las facilidades que antes le permitían compatibilizar su trabajo con el cuidado de su hijo.
Flores señaló que su hijo convulsiona diariamente y que esta situación le viene generando un fuerte desgaste físico y emocional, por lo que pidió la intervención de las autoridades regionales y educativas para que se cumpla lo dispuesto por el Poder Judicial.

Muchas gracias CITE Perú por la difusión de la SENTENCIA que marca precedentes a favor de madres trabajadoras a cargo de...
19/05/2026

Muchas gracias CITE Perú por la difusión de la SENTENCIA que marca precedentes a favor de madres trabajadoras a cargo de hijos con discapacidad en el sector público ... https://www.facebook.com/share/p/1CqGShoN59/

🚨 𝘼𝙏𝙀𝙉𝘾𝙄𝙊́𝙉 𝙏𝙍𝘼𝘽𝘼𝙅𝘼𝘿𝙊𝙍𝙀𝙎 𝘿𝙀𝙇 𝙎𝙀𝘾𝙏𝙊𝙍 𝙋𝙐́𝘽𝙇𝙄𝘾𝙊🚨
𝙄𝙢𝙥𝙤𝙧𝙩𝙖𝙣𝙩𝙚 𝙨𝙚𝙣𝙩𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙨𝙤𝙗𝙧𝙚 𝙖𝙟𝙪𝙨𝙩𝙚𝙨 𝙧𝙖𝙯𝙤𝙣𝙖𝙗𝙡𝙚𝙨 𝙥𝙖𝙧𝙖 𝙦𝙪𝙞𝙚𝙣𝙚𝙨 𝙘𝙪𝙞𝙙𝙖𝙣 𝙖 𝙛𝙖𝙢𝙞𝙡𝙞𝙖𝙧𝙚𝙨 𝙘𝙤𝙣 𝙙𝙞𝙨𝙘𝙖𝙥𝙖𝙘𝙞𝙙𝙖𝙙 𝙨𝙚𝙫𝙚𝙧𝙖

Una trabajadora pública decidió no quedarse callada frente a una respuesta típica de la burocracia:

📌 ¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗽𝗮𝘀𝗼́?
La trabajadora solicitó ajustes razonables en su puesto de trabajo porque tenía a su cargo el cuidado de su hijo con discapacidad severa.

Pero su entidad y SERVIR le dijeron que 𝗡𝗢, bajo el argumento de que los ajustes razonables solo correspondían al trabajador que directamente tiene discapacidad.

⚖️ ¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗱𝗶𝗷𝗼 𝗹𝗮 𝗧𝗲𝗿𝗰𝗲𝗿𝗮 𝗦𝗮𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗟𝗶𝗺𝗮?
La Sala señaló que esa interpretación era demasiado cerrada y podía vulnerar derechos fundamentales.

El Poder Judicial reconoció que una persona trabajadora que cuida a un familiar con discapacidad severa también puede necesitar condiciones laborales especiales para no verse obligada a elegir entre:

📌 ¿Cuales serán estos ajustes razonables ganados por la trabajadora?
🕒 horario flexible;
🏠 teletrabajo o trabajo mixto, si el puesto lo permite;
🔄 cambio de turno;
📍 cambio de ubicación laboral;
📝 permisos para terapias o citas médicas;
⏳ banco de horas compensables;
📂 redistribución razonable de funciones.

No se trata de “trabajar menos”.
Se trata de trabajar en condiciones humanas, razonables y compatibles con una situación familiar especial.

📢 ¿𝗣𝗼𝗿 𝗾𝘂𝗲́ 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀 𝗹𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼𝘀?
Porque manda un mensaje claro: La entidad pública no puede usar el principio de legalidad como excusa para desconocer derechos humanos.

Las normas deben interpretarse conforme a la Constitución, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Convenio N.º 156 de la OIT y la Ley N.º 29973.

📌 ¿𝗤𝘂𝗲́ 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗽𝗼𝗱𝗿𝗶́𝗮 𝘂𝘀𝗮𝗿 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝗰𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼?
Un trabajador CAS, 728, 276, docente, servidor civil o de cualquier régimen público que tenga a su cargo el cuidado real y acreditado de:
👶 hijo con discapacidad severa;
👵 madre o padre dependiente;
👨‍👩‍👧 familiar directo con discapacidad severa o multidiscapacidad;
🧑‍⚕️ persona dependiente que requiere asistencia permanente.

📄 ¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗿𝗶́𝗮 𝗵𝗮𝗰𝗲𝗿 𝗲𝗹 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿?
Presentar una solicitud formal ante Recursos Humanos o Potencial Humano pidiendo ajustes razonables, adjuntando:
✅ certificado de discapacidad;
✅ informes médicos;
✅ documentos que acrediten el rol de cuidador;
✅ propuesta concreta del ajuste solicitado;
✅ explicación de por qué la medida no afecta gravemente el servicio.

📢 si tienes una situación familiar grave, acreditada y vinculada al cuidado de una persona con discapacidad, no aceptes un “no” automático.

Los derechos no se mendigan.
Se ejercen, se sustentan y se defienden. ⚖️✊

    Los derechos se cumplen, no se recortan ni reducen. Basta de discriminación, Basta de hostilización y de excusas! Qu...
02/05/2026

Los derechos se cumplen, no se recortan ni reducen. Basta de discriminación, Basta de hostilización y de excusas! Que se cumpla la sentencia judicial en los mismos términos que 2024 y 2025 Comisión Inclusión Social y Personas con Discapacidad Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú Defensoría del Pueblo ya!

31/03/2026

Seguimos sin ajustes razonables laborales en el 2026, no se priorizó sentencia judicial... no les importa nuestra salud, ni la inseguridad, ni la incomodidad de vivir con epilepsia y paralisis cerebral... que inhumanos! ... La dre Callao nos sigue paseando!!! https://vt.tiktok.com/ZSHN4Y9CN/ ...

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