24/01/2026
El Consejo Federal de Enfermeria (COFEN) Brasil , publico la resolucion 801/2026 el dia jueves 22 de enero 2026 en el cual da los items que regulan la prescripción de Medicamentos por parte del profesional de enfermeria.
Considerando el artículo 196 de la Constitución Federal de 1988, que define la salud como un derecho de todos y un deber del Estado, garantizado mediante políticas sociales y económicas destinadas a reducir el riesgo de enfermedades y otros problemas de salud, y a asegurar el acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación.
Considerando la Resolución Cofen nº 516/2016, que regula el papel y la responsabilidad de las Enfermeras, Enfermeras Obstétricas y Matronas en la atención a la mujer embarazada, parturienta, puérpera y recién nacido, así como establece criterios para el registro de los títulos de Enfermeras y Matronas Obstétricas en el Sistema Cofen/Consejos Regionales de Enfermería, o cualquier resolución posterior (recordar que en Brasil no hay obstetras sino Enfermeras obstetricas)
Considerando la RDC No. 882, de 14 de junio de 2024, que establece los criterios y procedimientos para clasificar los medicamentos como de venta libre y reclasificarlos como medicamentos de prescripción;
Considerando la actualización realizada por la ANVISA al Sistema Nacional de Gestión de Productos Controlados (SNGPC), que incluyó un campo para el registro profesional de enfermeros en su plataforma, y posibilitó el registro de prescripciones de antimicrobianos prescritos por enfermeros en todas las farmacias y dispensarios;
CONSIDERANDO que las enfermeras ejercen sus funciones de forma autónoma, guiadas por principios éticos y legales, consolidando la profesión como estratégica y esencial en la gestión del cuidado y la promoción de la integralidad, especialmente en el abordaje de las múltiples condiciones y agravamientos de salud, garantizando prácticas centradas en la seguridad del paciente y la toma de decisiones basada en el Proceso de Enfermería.
RESOLVER :
Artículo 1. Establecer directrices para la prescripción de medicamentos por enfermeros, de conformidad con el artículo 11, inciso II, apartado “c”, de la Ley nº 7.498/1986, y el artículo 8, inciso II, apartado “c”, del Decreto nº 94.406/1987, que regula el ejercicio de la Enfermería en Brasil.
Párrafo único. La prescripción de medicamentos por parteras se limita a las competencias definidas en la legislación y en las normas específicas de la práctica de enfermería obstétrica.
Artículo 2. Es responsabilidad del enfermero/a la prescripción de medicamentos, realizada durante la consulta de enfermería, con base en protocolos y rutinas aprobados por el servicio de salud, así como en protocolos establecidos en programas de salud pública, considerando las necesidades específicas de cada usuario.
Párrafo único. Se considera servicio de salud todo establecimiento o servicio destinado a la prestación de servicios de promoción de la salud, prevención de enfermedades y lesiones, tratamiento, recuperación, rehabilitación o cuidados paliativos.
Artículo 3. La prescripción de medicamentos deberá contener, como mínimo:
I – Identificación del protocolo utilizado y el respectivo año de publicación;
II – Nombre de la institución de salud y CNPJ;
III – Nombre completo y/o razón social del prescriptor, ambos legibles, número de registro y categoría en el Consejo Regional de Enfermería, firma física o electrónica;
IV – Fecha de emisión;
V – Nombre completo y/o nombre social del paciente y otros identificadores, como CPF o fecha de nacimiento;
VI – medicamento identificado por su nombre genérico (nombre del principio activo), con indicación de la vía de administración y dosis, según modelos de prescripción simple y sujeto a retención – previstos en los Anexos IA y IB, respectivamente.
Párrafo único . El protocolo utilizado, el año de aprobación y la institución que lo aprobó refuerzan el principio de trazabilidad e identificación del apoyo clínico-institucional en el acto de prescripción.
Artículo 5. Los posibles eventos adversos relacionados con la prescripción de medicamentos deberán ser notificados a las agencias de vigilancia sanitaria y farmacovigilancia competentes, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 6. El Anexo II de esta Resolución presenta una lista ilustrativa de medicamentos, que constituye una lista mínima reconocida por el Consejo Federal de Enfermería, destinada a apoyar el desarrollo, implementación y actualización de protocolos institucionales, con base en los medicamentos incorporados y consolidados por el Ministerio de Salud en el ámbito de los programas, políticas y acciones de salud pública, que pueden ser dispensados en farmacias públicas y privadas, de acuerdo con la indicación terapéutica y la legislación sanitaria vigente.