19/01/2026
CONSULTORIOS DE ENFERMERIA EN PERU
En Muchos paises como Australia, Canadá, Estados Unidos, Reino Unido, Nueva Zelanda, Irlanda, Francia, Suecia, Sudáfrica, Brasil, Argentina, Países Bajos, Finlandia, Noruega, Polonia, México, Dinamarca, Estonia y Chipre las enfermeras pueden recetar ciertos medicamentos y productos sanitarios tras una formación específica y acreditación, especialmente dentro de protocolos establecidos (fiebre, deshabituación tabáquica, anestésicos locales, infecciones urinarias en mujeres) y bajo un sistema de prescripción enfermera que se ha ido implementando a nivel autonómico, mejorando la accesibilidad y agilizando la atención al paciente, aunque el proceso final de integración total aún se está desarrollando y se avanza hacia la receta electrónica.
¿Qué pueden prescribir?
Fiebre: Ibuprofeno y paracetamol.
Anestésicos locales: Para procedimientos diagnósticos o terapéuticos (bupivacaína, lidocaína, etc.).
Deshabituación tabáquica: Vareniclina y citisiniclina.
Infecciones de tracto urinario no complicadas en mujeres adultas: Fosfomicina y nitrofurantoína (desde agosto de 2024).
Productos sanitarios y otros elementos dentro de guías específicas.
¿Cómo funciona?
Formación y Acreditación: Las enfermeras deben realizar una formación específica y obtener una acreditación oficial de sanidad para prescribir.
Guías y Protocolos: La prescripción se realiza siguiendo guías de práctica clínica y asistencial (del Ministerio de Sanidad y comunidades autónomas) para cada indicación.
Sistema de Receta: Se está trabajando para integrarla en la receta electrónica, de forma similar a la médica, aunque aún existen procesos en desarrollo.
Beneficios: Mejora la accesibilidad, agiliza la atención, y permite al paciente obtener su medicación sin necesidad de una visita adicional al médico en muchos casos.
Estado Actual:
La prescripción enfermera es una realidad en muchas comunidades autónomas, aunque el desarrollo del sistema varía.
Se ha aprobado legislación que facilita y unifica el proceso a nivel nacional, beneficiando la calidad asistencial.
En Peru se aprobó el Reglamento de los Consultorios de Enfermería, el cual es un avance para nuestra profesión, pero aun hay esa dependencia a otro profesional de salud, y con la prescripción de enfermería no buscamos inmiscuirnos en el campo de los médicos, ni suplantarlos. Damos un paso más a facilitar y agilizar el sistema sanitario, y eso no compromete la seguridad del paciente, ya que el será el mas afortunado con estos cambios, ya que tambien se daria consejería para promover hábitos saludables y prevenir problemas de salud.
En estos paises se ha indicado que la prescripción enfermera ha demostrado:
Mejorar el cuidado de las personas que necesitan atención sanitaria.
Mayor efectividad en el uso de tiempo y recursos.
Mejorar la relación entre los profesionales de la salud.
Aqui lo indicado por el reglamento de la ley
“Artículo 11.- DE LOS DERECHOS DE LA ENFERMERA(O)
La enfermera(o) tiene derecho a:
(…)
k) Desempeñar su labor profesional conforme a sus funciones y competencias establecidas en el marco legal vigente, a través de actividades privadas de consultorios denominados consultorios de profesionales de enfermería, los cuales deben cumplir con las normas establecidas por la Autoridad Nacional de Salud.
Artículo 11-A.- DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSULTORIOS DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA
11-A.1.- Los denominados consultorios de profesionales de enfermería son establecimientos de salud. Su operación y funcionamiento están sujetos a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Reglamento de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, y demás normas complementarias.
11-A.2.- Los consultorios de profesionales de enfermería deben:
a. Desarrollar actividades de enfermería correspondientes a la atención ambulatoria.
b. Efectuar acciones de enfermería, incluyendo las derivadas del diagnóstico y tratamiento indicados por el profesional de la salud debidamente facultado, conforme a su ámbito profesional y a la normativa vigente.
c. Registrar las acciones o actividades de las intervenciones sanitarias que realiza el profesional de enfermería en los registros de la atención de salud establecidos de conformidad con la normativa vigente.
d. Contar con infraestructura, equipamiento, materiales, insumos y otros, que garanticen la calidad de las prestaciones de servicios de enfermería que realicen, de acuerdo con la normativa vigente.
e. Exhibir en un lugar visible y accesible al usuario de salud el título del profesional o de los profesionales de enfermería que laboran en el consultorio, así como el certificado de colegiatura y el de especialista, cuando corresponda.”