13/06/2026
🚨 El Proyecto 1301 obligaría a los psicologos y otros profesionales a grabar las sesiones con menores que tengan condiciones del neurodesarrollo (TDAH, Autismo, Problemas específicos del aprendizaje, entre otros).
¿Por qué esto resulta tan problemático?
👉🏽 En primer lugar: Se afecta la alianza terapéutica. Si el niño no se siente en confianza en su espacio terapéutico, difícilmente progresa en la recuperación. La alianza es el instrumento principal.
👉🏽 En segundo lugar: Representa una amenaza la seguridad de los menores. La mayoría de los abus*s s€*uales ocurren en el entorno familiar. Si un padre/madre ab*sivo exige grabar la sesión, ¿cómo podrá ese niño pedir ayuda? ¿Qué esperanza tendrá este niño de que su situación mejore si en el espacio que se supone sea seguro para hablar del trauma está siendo grabado?
👉🏽 En tercer lugar: Representa un aumento SUSTANCIAL de carga tanto económica como administrativa para los profesionales. Los psicólogos no podemos grabar las sesiones desde nuestros teléfonos y compartirlas por Whatsapp. ¡Eso es completamente ilegal! Entonces, ¿qué hacemos? Tendríamos que adquirir equipo especializado y plataformas digitales costosas para almacenar correctamente las grabaciones siguiendo las regulaciones de la ley HIPAA. Esto implica una inversión económica sustancial que, sobretodo las clínicas pequeñas no podrán asumir y también un aumento considerable de tiempo administrativo que ningún plan medico cubre.
🫤 Entonces, ¿Cuáles son las posibles consecuencias de esta medida?
1. Perpetuación de ab*sos y maltratos en la familia que no se podrán atender porque los menores no hablarán sabiendo que tienen una cámara de frente.
2. Más dificultad para "enganchar" con los pacientes, sobretodo adolescentes y menos progreso terapéutico.
3. Muchos profesionales dejarán de ofrecer servicios a menores ya que no podrán asumir los costos que requiere grabar de manera segura.
Por lo tanto, estamos en oposición total.
Este proyecto de ley amenaza seriamente los procesos terapéuticos y el derecho a la privacidad y confidencialidad de los niños y niñas.
🚫 NO AL P.1301