03/08/2026
ANTES DE DECIR QUE UN QUIROPRÁCTICO DAR FISIOTERAPIA ES “ILEGAL” O “FRAUDE”… LEAMOS LA LEY.
No es una opinión. Está escrito en la Ley de Quiropráctica de Puerto Rico, Ley Núm. 493 de 15 de mayo de 1952, según enmendada.
Artículo 8(b) — 20 L.P.R.A. § 158:
La licencia de un quiropráctico autoriza a:
👉 “Tratar el cuerpo humano por medios manuales, mecánicos, eléctricos o naturales o mediante el empleo de métodos físicos, o por medio de la fisioterapia (incluyendo luz, calor, agua y ejercicio)”
¿Más claro?
LA PROPIA LEY DE PUERTO RICO AUTORIZA AL QUIROPRÁCTICO A UTILIZAR FISIOTERAPIA.
Por lo tanto, realizar fisioterapia dentro del alcance autorizado por nuestra licencia no se convierte mágicamente en “fraude” porque alguien así lo diga.
Otra discusión distinta es cómo se documenta, codifica y factura un servicio particular conforme a las reglas y contratos de cada plan médico.
Pero decir que el quiropráctico no está autorizado por ley a utilizar fisioterapia simplemente contradice el texto del Artículo 8(b).
📖 No discutas conmigo. Discútelo con la Ley.