31/03/2026
📌 [EDUCATIVO] ¿Cuál es el alcance del proxy en los condominios en Puerto Rico?
El Art. 51 de la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, regula el uso del proxy en las asambleas del Consejo de Titulares. Pero antes de entrar en detalles, vayamos a lo básico:
👉🏽 ¿Qué es un proxy?
Un proxy es un poder que se otorga a otra persona para que represente al titular en una asamblea en una fecha específica.
*Así lo menciona el Tribunal de Apelaciones en Reilova Cobos v. Consejo de Titulares Cond. Jardines de Cuenca (2025).(casuística)
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⚖️ ¿Quiénes pueden tener un proxy?
La ley es clara y establece una lista taxativa (cerrada). Solo pueden ser:
✔️ Otro titular del condominio
✔️ Un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
✔️ El cónyuge del titular
✔️ Un arrendatario residente
✔️ El abogado del titular
✔️ Un apoderado con poder notarial (sí, puede hablar en asambleas, los otros no.)
👉🏽 Sí, los abogados pueden representar al titular mediante proxy.
👉🏽 Si no está en esta lista, no puede ser proxy.
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📝 ¿Qué requisitos debe cumplir el proxy?
El Art. 51 exige que:
• Sea por escrito y firmado por el titular
• Esté fechado
• Indique la asamblea específica para la cual se otorga
• Se entregue con al menos 24 horas de anticipación
🔎 Excepción:
Un poder general otorgado ante notario e inscrito en el Registro de Poderes y Testamentos.
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⚠️ Puntos importantes que muchos pasan por alto:
🔸 En matrimonios donde solo uno es titular → solo uno puede ejercer el proxy
🔸 No se pueden acumular proxies fuera de lo permitido por ley
🔸 El arrendatario solo puede ser proxy si su contrato consta ante la Junta y se cumple con el art. 37.
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⚖️ Caso particular: abogados representando múltiples titulares
Aquí es donde muchos cometen errores graves:
👉🏽 ¿Puede un/a abogado/a representar a varias entidades jurídicas o titulares en una misma asamblea mediante proxies o resoluciones corporativas?
❌ La respuesta es NO.
El Art. 51 es categórico y establece:
“…Ninguna de las personas autorizadas a representar a un titular podrá ejercer el derecho al voto en representación de más de un titular.”
📌 Esto significa que:
• Un abogado no puede acumular representaciones múltiples para votar
• Tampoco puede hacerlo mediante una mezcla de proxy y resolución corporativa
👉🏽 Un representante = un titular. Punto.
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🏢 ¿Y las resoluciones corporativas?
Aquí es donde muchos se confunden:
• No son proxies
• Funcionan como un mecanismo distinto de representación
• Deben designar a una persona natural, mayor de edad
👉🏽 Esa persona no necesita proxy adicional, porque ya actúa como representante de la entidad.
❗ Zona gris jurídica:
¿Puede esa persona además tener un proxy?
A nuestro juicio, no, porque la ley establece una lista cerrada de quién puede ser proxy y no incluye representantes por resolución corporativa.
📌 El Tribunal Supremo de Puerto Rico aún no se ha expresado directamente sobre este punto, por lo que eventualmente requerirá interpretación judicial o enmienda legislativa.
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📣 Finalmente:
Confundir proxy, poder y resolución corporativa es uno de los errores más comunes… y más peligrosos en la validez de las asambleas.
¿Cree que deben haber enmiendas? ¿Cuáles recomienda? Comenta. 👇🏽
💬 Próxima publicación:
Proxy vs Poder Notarial— la diferencia que casi nadie entiende y que invalida decisiones
*Esto no representa una asesoría legal, para esos fines debe contratar un/a abogado/a.
*Fotos y estructura del escrito provisto por IA. Contenido realizado y revisado por personal de la Asociación.