Hogar Mi Buen Pastor

Hogar Mi Buen Pastor Institución dedicada al cuido de personas de edad avanzada adaptados a las necesidades del residente.

03/08/2026
03/08/2026
02/08/2026

Cuando el conflicto familiar interfiere en el cuidado

La participación de la familia es esencial para el bienestar del adulto mayor. Sin embargo, las expectativas irreales, la falta de colaboración intrafamiliar, la resistencia de miembros de la familia ante la admisión o el desconocimiento de la fragilidad del residente pueden afectar la continuidad de los servicios.

Fiscalizar es válido y necesario, pero siempre debe hacerse con responsabilidad, respeto y dentro del marco legal, protegiendo la privacidad y dignidad del residente.

Familia, institución y equipo de cuidado debemos trabajar unidos. El bienestar del adulto mayor siempre debe ser la prioridad.

02/08/2026

SI PATROCINAS UN “HOGAR CLANDESTINO”, TÚ TAMBIÉN ERES PARTE DEL PROBLEMA

Puerto Rico no superará la existencia de los llamados “hogares clandestinos” únicamente mediante operativos, querellas o intervenciones de las agencias reguladoras.

La manera más efectiva de combatirlos es sencilla: no patrocinarlos.

Quien admite a un familiar adulta mayor en un lugar que opera fuera del marco de la ley comete negligencia.

Hay los mecanismos para verificar la legitimidad de las operaciones en una facilidad de cuido prolongado institucionalizado: en los portales del Departamento de la Familia y de Assmca Online podrán acceder al Registro de Facilidades debidamente licenciadas. Tambien, en cada Oficina Local del Departamento de la Familia y de ASSMCA podrán verificar si cumple con la licencia.

Proteger emana desde la responsabilidad familiar.

22/07/2026

Las guías del Departamento del Trabajo reconocen que corresponde examinar la razonabilidad del reglamento patronal, pero que los tribunales no deben sustituir al patrono en la administración de sus operaciones ni determinar personalmente cómo debe manejar su empresa.

Además, la legislación de seguridad y salud ocupacional impone al patrono el deber de mantener condiciones de trabajo seguras. OSHA reconoce que los teléfonos pueden constituir una distracción en determinadas labores y recomienda restringirlos cuando interfieren con la atención necesaria para realizar una función de manera segura. Esto no significa que OSHA haya decretado una prohibición universal de celulares en los hogares de cuido; significa que el patrono puede controlar una distracción cuando el riesgo operacional lo justifica.

La política debe redactarse como limitación del uso y portación en áreas operacionales, no como una prohibición de denunciar irregularidades. El empleado mantiene el derecho a reportar situaciones de seguridad, maltrato, negligencia o condiciones laborales, y también conserva las protecciones aplicables a actividades concertadas relacionadas con las condiciones de empleo.

Afirmar que tener un teléfono celular personal en el área de trabajo constituye un “derecho constitucional” es jurídicamente incorrecto. La Constitución protege derechos como la intimidad, la dignidad, la expresión y la comunicación; pero no reconoce un derecho absoluto a portar o utilizar un celular personal mientras se realizan funciones laborales.

24/04/2026

Reconocer cambios ayuda a la detección temprana.

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