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25/05/2026
LA OBLIGATORIEDAD DEL VOTO POPULAR EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: La gestión de la basura no es un acto unilateralPor: Pe...
14/05/2026

LA OBLIGATORIEDAD DEL VOTO POPULAR EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: La gestión de la basura no es un acto unilateral
Por: Pedro L. Naveda S.

En el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia de Venezuela, la gestión pública ha pasado de ser una atribución exclusiva de los gobernantes a un proceso de corresponsabilidad ciudadana. El debate jurídico actual se centra en las resoluciones de las gobernaciones que afectan la vida local, especialmente en la gestión de la basura, donde la ley exige ir más allá de la simple consulta para dar paso al ejercicio del sufragio.

La base de esta exigencia reside en el artículo 62 de la Constitución (CRBV), que garantiza el derecho al protagonismo popular en la formación, ejecución y control de la gestión pública. Esta participación no es una concesión del Estado, sino una obligación impuesta a las autoridades para asegurar la definición de políticas que afectan la calidad de vida.

Cuando una gobernación regula el destino final de los desechos —competencia del artículo 8 de la Ley de Gestión Integral de la Basura— no puede actuar de forma aislada. El artículo 10 de dicha ley establece que el manejo de la basura debe regirse por los principios de participación ciudadana y corresponsabilidad.

A diferencia de la consulta legislativa (Art. 211 CRBV), los actos administrativos de efectos generales requieren la obligatoriedad del voto según el artículo 70 constitucional. La consulta popular es un mecanismo de democracia directa donde el sufragio valida decisiones de trascendencia social. Una resolución que ignore este paso omite un requisito esencial de validez: la manifestación soberana del pueblo.

Finalmente, el artículo 266 de la LOPPM establece que los actos que afecten la conservación ambiental deben ser consultados previamente. Dado que la disposición de desechos tiene un impacto irreversible, omitir este procedimiento vicia el acto de nulidad absoluta. En conclusión, las gobernaciones deben someter sus resoluciones al filtro del artículo 70 CRBV para legitimar gestiones de alto impacto ambiental y social.

EL ESPEJISMO DEL BONO: ¿PROTECCIÓN O TRAMPA FISCAL?¿Sabías que el aumento de los bonos en lugar del salario tiene un tra...
07/05/2026

EL ESPEJISMO DEL BONO: ¿PROTECCIÓN O TRAMPA FISCAL?
¿Sabías que el aumento de los bonos en lugar del salario tiene un trasfondo que pocos notan?
Desglosemos la paradoja que redefine tu bolsillo y el futuro de tus ahorros.
Castigo al Futuro: Al priorizar el "Bono de Guerra" o beneficios no salariales, estos no tienen incidencia en tus prestaciones sociales según el Art. 105 de la LOTTT. Mientras el Art. 98 exige un salario suficiente y digno, la realidad es que tu ahorro por antigüedad (Art. 92) se calcula sobre una base mínima que no crece. Básicamente: tienes dinero hoy, pero te quedas sin respaldo para mañana.
Recaudación Silenciosa: Cada vez que suben estos bonos, aumenta la base de cálculo para la contribución especial del 9% que las empresas deben pagar al SENIAT para el fondo de pensiones (Gaceta Oficial 42.880). Es una jugada de alta costura: el Estado incrementa su recaudación fiscal para tener más dinero que gastar, pero sin acumular pasivos laborales ni deudas con sus trabajadores.
Paradoja de la Inflación: El argumento para negar un aumento del salario mínimo es "evitar la inflación". Sin embargo, se restringe la liquidez del ciudadano mientras el gasto estatal —financiado por estos nuevos impuestos y contribuciones— sigue fluyendo sin claridad en sus cuentas. Se asfixia el poder de compra privado, pero se alimenta la maquinaria fiscal, creando un escenario donde la inflación persiste mientras el trabajador pierde sus derechos.
Lo que se presenta como protección social es, en realidad, una estrategia de recaudación masiva que sacrifica la seguridad social a largo plazo por un flujo de caja inmediato para el Estado.
¿Tú qué prefieres: la liquidez inmediata de un bono o la seguridad de un salario real con prestaciones? Te leemos en los comentarios.

EL SALARIO COMO MAQUINA DE ENRIQUECIMIENTO FISCAL: La Paradoja de la Voracidad Fiscal y el salarioPedro L. Naveda S.Mart...
06/05/2026

EL SALARIO COMO MAQUINA DE ENRIQUECIMIENTO FISCAL:
La Paradoja de la Voracidad Fiscal y el salario
Pedro L. Naveda S.
Martes, 5 de mayo de 2026

En el complejo tablero de la economía venezolana, la jugada más reciente del Ejecutivo ha dejado a los trabajadores con una sensación de déjà vu financiero. Bajo el velo de "ajustes de protección social", se ha profundizado un modelo que, aunque infla el número final en la cuenta bancaria, vacía el futuro del trabajador y llena de forma opaca las arcas del Estado. Se trata de la institucionalización de la bonificación del salario, una maniobra que trasciende lo económico para convertirse en una trampa fiscal de doble filo.
El Salario en Cuarentena: El Triunfo de lo "No Salarial"
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) es clara en su Artículo 98: "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad". Sin embargo, la realidad actual muestra un salario mínimo estancado, mientras que los incrementos se desvían hacia el llamado Bono de Guerra Económica (en el sector público) y hacia beneficios sociales no salariales (en el sector privado).
Esta distinción no es semántica, es estructural. Al no tener carácter salarial según lo previsto en el Artículo 105 de la LOTTT, estos montos no tienen "incidencia". Esto significa: a. Cero impactos en prestaciones sociales porque el ahorro por antigüedad, que según el Artículo 92 debe recompensar el servicio y amparar en caso de cesantía, se calcula sobre un salario mínimo famélico. b. Vacaciones y aguinaldos simbólicos: Al no formar parte del "salario normal" (definido en el Artículo 104), las bonificaciones de fin de año se vuelven irrelevantes frente al costo de la vida.

La Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social a la Caja del SENIAT
El n**o gordiano de esta política se encuentra en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social. Al aumentar la base de las bonificaciones y los beneficios no salariales, el Estado ha creado un mecanismo de recaudación indirecta de una eficiencia implacable.
A través del SENIAT, se exige a las empresas privadas una contribución basada en el total de los pagos realizados (incluyendo estos bonos), destinada a la "protección de las pensiones". No obstante, el destino de este flujo de caja permanece en la sombra.
Veamos la realidad de lo que acontece:
Si se produce un real aumento de salario esto impactaría el patrimonio del trabajador, mejoraría sus prestaciones, el ahorro y su seguridad social, pero nos dicen que un aumento de salario mínimo representaría para el Estado un mayor gasto público y presión inflacionaria.
Si se aumentan los beneficios sociales no remunerativos o bonificaciones no salariales, esto impacta al trabajador, mejora momentáneamente su liquidez, pero le produce una pérdida de derechos a largo plazo. Mientras que el aumento de los beneficios sociales no remunerativos o bonificaciones no salariales, para el estado se produce un aumento de la recaudación fiscal (Vía contribuciones patronales) sin pasivos laborales.
En definitiva, lo que se presenta como una medida de auxilio al bolsillo es, en realidad, un incremento de la voracidad fiscal. El Estado se garantiza más dinero para gastar de forma discrecional, mientras elude su responsabilidad como patrono de garantizar la "justa distribución de la riqueza" que ordena el Artículo 96 de la ley laboral.
La Paradoja de la Inflación Inducida
Aquí es donde la narrativa oficial se quiebra. El argumento para negar el aumento del salario mínimo ha sido, históricamente, la "disciplina monetaria" para evitar espirales inflacionarias. Sin embargo, estamos ante un escenario que los analistas más severos califican como paradoja económica.
1. Restricción de Liquidez Real: Al negar el salario, se destruye el poder de compra real y el ahorro del ciudadano.
2. Expansión del Gasto Fiscal: El dinero recaudado por el SENIAT a través de las contribuciones de los privados entra en el torrente del gasto público sin contraloría, lo que termina inyectando liquidez sin respaldo productivo.
3. Resultado: Se crea inflación por la vía del gasto estatal mientras se asfixia al trabajador bajo el pretexto de "controlar" esa misma inflación.
"Es el perro persiguiéndose la cola, pero en el camino, el perro se queda sin aliento y el dueño de la correa se queda con el trofeo", comentaría cualquier economista de a pie ante este cuadro.
¿Justicia Social o Estrategia de Recaudación?
La exposición de motivos de la LOTTT cita al Libertador Simón Bolívar: "El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social". Resulta contradictorio que, bajo una ley que busca "superar las formas de explotación", se aplique un mecanismo que precariza el trabajo al despojarlo de su valor de reserva (las prestaciones).
A este escenario se le puede llamar "paradoja", pero para el padre de familia que ve sus años de servicio diluirse en bonos volátiles, el término es más duro: es la confiscación silenciosa del futuro laboral. El Estado no solo ha dejado de proteger el trabajo como "proceso social fundamental", sino que lo ha convertido en el principal combustible de su maquinaria fiscal.

JORNADA PARCIAL SEGÚN LA LOTTT (Venezuela)¿Qué es la jornada parcial? Cuando el tiempo de servicio acordado es inferior ...
05/05/2026

JORNADA PARCIAL SEGÚN LA LOTTT (Venezuela)

¿Qué es la jornada parcial? Cuando el tiempo de servicio acordado es inferior a los límites máximos de la jornada ordinaria:

🔹 Diurna: menos de 8h/día o 40h/semana
🔹 Nocturna: menos de 7h/día o 35h/semana
🔹 Mixta: menos de 7,5h/día o 37,5h/semana

No hay un número exacto de horas que defina el tope parcial; se considera parcial si no alcanza esos máximos legales.

Derechos y reglas clave:

Salario proporcional (Art. 172 LOTTT): Se paga por alícuota a las horas efectivamente trabajadas. Eso significa que si laboras la mitad de la jornada ordinaria, tu salario será la mitad del salario base. Eso sí, las partes pueden acordar un pago más favorable para el trabajador.

Todos los beneficios laborales son proporcionales: El trabajador a jornada parcial sigue siendo dependiente, por lo tanto tiene derecho a: prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional. Todo se calcula en base al tiempo de servicio y la remuneración devengada, a prorrata.

Cálculo del valor hora cuando la jornada varía: Si durante la semana trabajas diferente número de horas cada día, para determinar el valor de la hora se saca el promedio de las horas diarias laboradas en esa semana.

La forma de pago no cambia la naturaleza de la relación laboral (Art. 112): Aunque el salario se fije por horas o alícuotas, sigue siendo una relación de trabajo típica, ya sea a tiempo determinado o indeterminado.

Resumen final: Jornada parcial = menos horas que los topes legales + salario proporcional + beneficios proporcionales. Siempre con posibilidad de mejorar por acuerdo entre las partes.

COMO SUPERAR EL PROBLEMA DE LOS INGRESOS MINIMOS DIFERENCIALES FRENTE AL AJUSTE DE LOS BENEFICIOS SOCIALES PREVISTOS EN ...
04/05/2026

COMO SUPERAR EL PROBLEMA DE LOS INGRESOS MINIMOS DIFERENCIALES FRENTE AL AJUSTE DE LOS BENEFICIOS SOCIALES PREVISTOS EN EL DECRETO DE AUMENTO DEL 30 DE ABRIL DE 2026.
Pedro L. Naveda S.

El problema: “Necesito aumentar el salario más bajo a doscientos cuarenta dólares mensuales, pero al hacer el ajuste de los salarios de menor a mayor se equiparán los ingresos sin atender a la jerarquía y al cargo. ¿Qué debo hacer para para que se mantengan las diferencias entre los cargos según la jerarquía?, ¿Cuál es la mejor forma de hacerlo para que el ajuste de los salarios más bajos no cree una homologación de salarios, sino que mantenga los diferenciales que existen actualmente?

Para lograr que el salario base aumente a 240 USD sin perder la jerarquía ni provocar una homologación (donde todos terminen ganando lo mismo), la solución técnica es aplicar un ajuste en cascada basado en diferenciales absolutos.

Por ejemplo, actualmente, el salario más bajo es de 180 USD. Para llevarlo a 240 USD, se requiere un incremento base de 60 USD. Si aplicamos este mismo monto fijo a toda la escala, preservamos exactamente las distancias numéricas que definen la jerarquía actual.

Propuesta de Nueva Escala Salarial
Ejemplo práctico:
Ingreso Mínimo Mensual Obligatorio $240,00.
Ingreso Mínimo Mensual más bajo $180,00.
Diferencial entre ingreso más bajo y nuevo Ingreso Mensual $60,00.
Ver cuadro anexo.

Análisis del Ajuste
• Preservación de la Brecha: Al sumar la constante de 60 USD a cada peldaño, la diferencia entre el cargo de 500 USD y el de 420 USD sigue siendo de 80 USD (560 - 480) y asi sucesivamente.
• Evita la Homologación: Los grupos que ya tenían salarios idénticos (como los de 200 USD o 180 USD) se desplazan juntos, pero mantienen su distancia respecto a los cargos superiores.
• Cumplimiento del Objetivo: El nivel inferior alcanza los 240 USD solicitados sin comprimir la estructura organizacional.
Este método es el más justo desde el punto de vista de la equidad interna, ya que reconoce que, si el costo de vida o la base mínima sube, el valor relativo de la responsabilidad de los cargos superiores debe desplazarse en la misma medida.

04/05/2026

INFORME ACTUALIZADO SOBRE EL IMPACTO DEL DECRETO DE AUMENTO DE MAYO DE 2026
Pedro L. Naveda S.

Cómo afecta los pasivos laborales la decisión de mantener el salario mínimo en 130,00 Bs. y bonificar el resto del ingreso
1. Análisis del Decreto de mayo 2026
El ajuste anunciado eleva el ingreso mínimo integral a 240 dólares mensuales. Sin embargo, este incremento se concentra exclusivamente en bonificaciones indexadas:
• Bono de Guerra Económica: Aumentó a 200 USD.
• Cestaticket (Bono de Alimentación): Se mantiene en 40 USD.
• Salario Mínimo Legal: Permanece congelado en 130,00 Bs. mensuales.
Impacto Legal: Debido a que conceptos como prestaciones sociales, utilidades, bono vacacional y vacaciones se calculan estrictamente sobre el salario y no sobre los bonos, la base de cálculo para la liquidación se mantiene en cifras mínimas, equivalentes a apenas unos centavos de dólar según el cambio oficial.
2. Impacto y Acciones para el Cumplimiento
Impacto Real:
• Congelación del Pasivo Laboral: Aunque el trabajador reciba un mayor flujo de caja mensual (240 USD), su "ahorro" por prestaciones sociales no crece. El patrono paga el mismo monto de liquidación que hace un año porque la base (130 Bs.) no varió.
• Conveniente para el Empleador: Esta fórmula de "bonificación" evita que el sector privado asuma cargas a futuro (retroactividad de las prestaciones) que podrían llevar a la quiebra a las empresas ante la hiperinflación.
¿Qué se debe hacer para cumplir el decreto?
• Uso del Art. 105 de la LOTTT: Para alcanzar los 240 USD sin aumentar el salario base, las empresas deben canalizar los pagos excedentes a través de beneficios sociales no remunerativos. Estos pueden ser conceptos como "Provisiones de ropa de trabajo" o capacitación, gastos médicos, o cualquier beneficio social establecido en la LOTTT, y en el recibo correspondiente a los beneficios sociales se debe indicar explícitamente: "Según Art. 105 de la LOTTT no serán considerados como salario".
• Actualización de Cestaticket: Se debe ajustar el pago de alimentación a los 40 USD indexados, el cual tampoco tiene incidencia salarial.
• Documentación Detallada: Es vital que los recibos distingan claramente entre la Nómina Básica (sujeto a retenciones de ley y base de prestaciones) y los Recibos de cesta ticket y el de Beneficios Sociales (no salariales), para proteger a la empresa de futuras demandas por "salario disfrazado"
1. Impacto sobre la contribución de protección a las pensiones:
Impacto Legal: Es fundamental entender que, aunque el incremento del "ingreso mínimo integral" a 240 dólares anunciado en mayo de 2026 se estructura mediante bonificaciones para evitar cargas prestacionales a futuro, este sí tiene un impacto directo y obligatorio en los costos parafiscales de la empresa a través de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones.
A continuación, detallo cómo esta normativa interactúa con los beneficios sociales y qué debe considerar el sector privado para su cumplimiento:
a. La Dualidad de las Bonificaciones: Laboral vs. Parafiscal
Desde el punto de vista de la LOTTT, el uso de bonos no salariales y beneficios sociales amparados en el Art. 105, protege al empleador de incrementar el pasivo de prestaciones sociales, bono vacacional, vacaciones y utilidades. Sin embargo, la Ley de Protección de las Pensiones (Gaceta Oficial N° 6.806) rompe esta distinción al establecer una base de cálculo mucho más amplia.
• Base de Cálculo de la Contribución: A diferencia de las prestaciones sociales que se calculan sobre el salario integral, esta contribución se aplica sobre el total de los pagos realizados, incluyendo tanto el salario como las bonificaciones de carácter no salarial (Cestaticket y otros beneficios del Art. 105).
• Alícuota del 9%: Según el decreto de mayo de 2024, las empresas privadas deben pagar mensualmente el 9% sobre ese total acumulado (Salario, Cestaticket y otros beneficios del Art. 105).
b. Acciones para dar Cumplimiento a lo Decretado
Para cumplir con el ajuste a 240 USD y la normativa de pensiones simultáneamente, la entidad de trabajo debe:
• Sincerar la Base de Cálculo Mensual: Al realizar la declaración mensual ante el SENIAT (según el calendario por último dígito del RIF), debe sumar todos los pagos del mes: salarios, Cestaticket y cualquier beneficio social entregado bajo el Art. 105 de la LOTTT.
• Verificar Exoneraciones: Si la empresa es un emprendimiento, debe asegurarse de estar debidamente inscrita en el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE) para g***r de la exoneración de este pago.
• Diferenciación en Recibos: Es crucial mantener la entrega de recibos separados (Nómina vs. cesta ticket vs Beneficio Social) para que, aunque ambos tributen el 9% para pensiones, el beneficio social siga manteniendo su exclusión salarial para el cálculo de antigüedad, vacaciones y utilidades según lo establecido en el contrato y la ley.
En conclusión, el incremento vía bonos representa un ahorro en el pasivo laboral a largo plazo (prestaciones), pero genera un gasto operativo inmediato del 9% sobre cada incremento otorgado para alcanzar los ingresos mínimos decretados en 2026.

¿Cómo te afecta lo que sucede a tu alrededor? Descúbrelo en Naveda Istillarte & Asociados¿Alguna vez te has detenido a p...
30/04/2026

¿Cómo te afecta lo que sucede a tu alrededor? Descúbrelo en Naveda Istillarte & Asociados

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