29/05/2026
El psicólogo en el ámbito judicial
En este ámbito, además del conocimiento clínico y la experiencia profesional, es necesario cumplir con ciertos requerimientos, obligaciones y formalidades propias del contexto tribunalicio. La intervención requerida al psicólogo como especialista en el comportamiento humano y la salud mental dentro de un proceso judicial puede tener diferentes características, pero en todas ellas se requiere idoneidad y pericia.
Perito judicial es aquella persona que, siendo poseedora de un saber especializado en ciencia, arte o técnica, es convocada por la Justicia para producir un dictamen sobre un hecho que requiere la evaluación de alguien experimentado en una temática específica. El profesional que realiza esta tarea es un auxiliar de la justicia. Como tal, colaborará con el Juez para contribuir a una visión o comprensión acabada de la cuestión en debate.
El Juez suele ordenar pericias para clarificar, corroborar o conocer hechos que se debaten en una causa y que requieren conocimientos técnicos específicos. El magistrado, en base a su conocimiento jurídico-procesal, podrá sustentar su fallo además con el argumento científico que presenten el o los informes periciales por él solicitados.
Existen tres tipos de peritos:
Los peritos oficiales son los profesionales que forman parte de la estructura del Poder Judicial, manteniendo relación de dependencia con el mismo. Su sueldo es abonado por el Estado. Acceden al cargo mediante concurso de oposición y antecedentes. Se desempeñan en distintos organismos, juzgados, tribunales y dependencias como el Cuerpo Médico Forense, Morgue Judicial, Penitenciaría, Institutos de Menores, etc.
El perito psicólogo de oficio es aquel que, habiéndose inscripto oportunamente en los listados correspondientes a los diversos fueros, es designado por el Juez para intervenir en un expediente en particular. Deberá manifestar si acepta el cargo y cumplir con los plazos requeridos.
Su tarea consiste en responder a los puntos de pericia solicitados con neutralidad y emitir un informe final en base a los estudios técnicos efectuados. En dicho informe se volcarán las conclusiones diagnósticas de relevancia que contribuyan a la comprensión del estado psíquico de la persona o personas evaluadas, aportando al esclarecimiento de lo solicitado. Cuando el Magistrado emite su sentencia, procede a regular los honorarios de los peritos actuantes en el expediente.
El perito de parte, según el Código de Procedimiento Penal, es nombrado por el juez a pedido de una de las partes. Su labor es la de controlar el accionar del perito oficial, pudiendo señalar errores, omisiones o discrepancias. Tiene obligaciones como perito y puede ser sancionado en caso de incumplimiento. Debe actuar con idoneidad, fundamentación técnica y presentar informe. Los honorarios estarán a cargo de la parte.
El consultor técnico, conforme al Código de Procedimiento Civil, actúa con autorización del juez a instancia de alguna de las partes. Tiene derecho a presenciar la pericia. Carece de la obligación de aceptación formal del cargo y de la presentación de informe. Sus honorarios serán abonados por la parte que requirió su intervención.
En todos los casos, el accionar idóneo, responsable y ético del profesional será indispensable para que la prueba pericial cumpla su cometido en la resolución de un litigio.
MCL.